Información sobre el régimen financiero
  • Información sobre el régimen financiero y las repercusiones fiscales en la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en relación a su situación de funcionario minusválido y partícipe en el plan de pensiones de la Administración General del Estado.


    La Disposición adicional cuarta del Real Decreto Legislativo 1/2002, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones señala que podrán realizarse aportaciones a planes de pensiones a favor de personas con un grado de minusvalía igual o superior al 65 por 100, tanto por el propio minusválido partícipe como por las personas que tengan con el mismo una relación directa o colateral hasta el tercer grado inclusive, así como el cónyuge o aquellos que les tuviesen a su cargo en régimen de tutela o acogimiento.

    Asimismo, el Real Decreto Legislativo 3 /2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre el Impuesto de la Renta de las Personas Físicas establece en la Disposición adicional décima, que cuando se realicen aportaciones a planes de pensiones a favor de personas con un grado de minusvalía igual o superior al 65 por 100, les resultará aplicable el régimen financiero de los planes de pensiones, aplicándose como límite máximo las siguientes cuantías:

    a) las aportaciones anuales máximas realizadas por las personas minusválidas partícipes no podrán rebasar la cantidad de 24.250 euros.
    b) Las aportaciones anuales máximas realizadas por cada partícipe a favor de personas con minusvalía ligadas por relación de parentesco no podrán rebasar la cantidad de 10.000 euros. Ello sin perjuicio de las aportaciones que pueda realizar as su propio plan de pensiones, de acuerdo con el límite previsto en el artículo 5.3 del texto refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones (10.000 euros; no obstante, en el caso de partícipes mayores de 50 años, la cuantía será de 12.500 euros).
    c) Las aportaciones anuales máximas realizadas a planes de pensiones a favor de una persona con minusvalía, incluyendo sus propias aportaciones, no podrán rebasar la cantidad de 24.250 euros.

    En consecuencia, podrá reducirse en la Base Imponible del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas en concepto de aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social, por el límite de aportaciones que proceda, según las circunstancias laborales, personales y familiares que concurran en su declaración.