• LA PREVISIÓN SOCIAL COMPLEMENTARIA

     

    Para explicar cuál es el marco y los objetivos de la previsión social complementaria conviene recordar el importante consenso social y político con que se firmó el Pacto de Toledo en 1995 (unanimidad de los partidos con representación parlamentaria), en una de cuyas medidas se recomendaba "abordar la previsión social complementaria, potenciándola como elemento de consolidación del modelo de protección social configurado en el artículo 41 de la Constitución". Asimismo, la Directiva 2003/41/CE de la Unión Europea considera que los Planes de Pensiones de Empleo serán un complemento cada vez más importante, colaborando con el objetivo fundamental de reforzar el modelo social europeo.

     

    Se trata, en todo caso, de que la protección social voluntaria, además de orientarse específicamente a un horizonte de ahorro a medio y largo plazo, sirva de complemento y mejora de las prestaciones de la Seguridad Social, salvaguardándose siempre el principio y las bases del sistema público de pensiones, y reafirmando que dichos sistemas complementarios tienen como objetivo complementar y nunca sustituir las pensiones públicas.

     

    Los objetivos que deben cumplirse para el desarrollo de la previsión social complementaria, sin los que no parece pueda justificarse el importante esfuerzo de renuncia de ingresos fiscales que realiza el conjunto de la sociedad, pasan por mantener el carácter estrictamente complementario de este sistema respecto al sistema publico de pensiones. Por tanto, considerado como un sistema complementario, y en ningún caso sustitutivo de la pensión pública, hay un margen significativo para la promoción generalizada de sistemas de previsión social complementarios al conjunto de la población trabajadora para la que las pensiones públicas, constituyen y deben constituir la parte esencial de las rentas de sustitución de los trabajadores que han cesado en la actividad laboral.

     

    El Plan de Pensiones de Empleo de la AGE tiene como objetivo lograr una tasa de sustitución lo más cercana posible al 100% del salario en activo, ése y no otro, es el objetivo. Y ahí existe un margen más que suficiente por cubrir, si se tiene en cuenta que la pensión media en el ámbito del sector y en los diferentes regímenes de protección existentes, va desde el 55% al 90%, del salario en activo, dependiendo de los grupos de titulación. Para cumplir este propósito, el instrumento más adecuado es la negociación y adopción de nuevos compromisos a través de los Planes de Pensiones de Empleo, figura incentivada fiscalmente y que permite enriquecer los contenidos de la negociación colectiva, incorporando ventajas para las partes y que, además, resultan de interés general: las masas de ahorro líquido son un componente fundamental para la generación de inversión productiva y por tanto de empleo y riqueza social.

     

    No hay contradicción, desde nuestro punto de vista, entre los sistemas de previsión social complementaria y la existencia de un saludable y poderoso sistema de pensiones público. Ambos pueden coexistir para cumplir el mandato constitucional incluido en el Art. 41 de CE, por un lado, dispensar prestaciones suficientes a los ciudadanos en situación de necesidad y por otro, las pensiones complementarias, para completar, hasta donde alcancen, las prestaciones públicas y acercar las rentas de pasivo, en lo posible, a la última renta de activo de cada individuo.

     

    Oficina del Partícipe del Plan de Pensiones de la A.G.E.

     

    ORGANIZACIÓN Y CONTROL

     

    LA COMISIÓN DE CONTROL

    Las funciones de la Comisión de Control en los planes de pensiones de empleo se encuentran recogidas en los artículos 7 y 14 del Texto Refundido de la Ley de Planes y Fondos de Pensiones. En este último artículo, se establece que al integrarse un único plan, ejerce también las funciones de la Comisión de Control del Fondo de Pensiones. Asimismo, y con más detalle, se regulan las funciones en los artículos 29 a 32 del Reglamento de la Ley de Planes y Fondos de Pensiones. Específicamente, en referencia al Plan de Pensiones de la AGE, se refieren a ella los artículos 36 a 38 de las Especificaciones del Plan de Pensiones  para las cuestiones del Plan AGE y los artículos 7 al 11 de las Normas de Funcionamiento del Fondo de Pensiones en los aspectos referidos al mismo.

     

    La Comisión de Control del Plan de Pensiones de la Administración General del Estado (A.G.E.) es la supervisora del funcionamiento del Plan de Pensiones de la Administración General del Estado, Plan de Pensiones promovido en favor de los empleados públicos de la AGE que se rige por lo dispuesto en sus Especificaciones cuya última modificación fue aprobada por la Comisión de Control por acuerdo de 18 de diciembre de 2018.

     

    Asimismo la Comisión de Control en su condición de órgano gestor del Plan debe coordinar la actuación de sus Entidades Promotoras y controlar la actividad inversora de la Entidad Gestora del Fondo, mediante reuniones periódicas , donde se toman acuerdos y decisiones de diversa índole sobre procedimientos, situación de los partícipes, nombramiento de representantes, inversiones, aprobación de cuentas y demás actuaciones derivadas de las responsabilidades a ella atribuidas por la legislación vigente.

     

    Está integrada por 22 miembros titulares y 22 suplentes en representación al 50% 120 Entidades Promotoras del Plan de Pensiones y alrededor de 540.000 partícipes representados a su vez por las Organizaciones Sindicales presentes en la Mesa General de Negociación de la Administración General del Estado.

     

    La constitución de esta Comisión de Control deriva de lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 1/2002, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones, por el Real Decreto 304/2004, de 20 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de planes y fondos de pensiones y por las Especificaciones del Plan.

     

     

    Con respecto a los Partícipes y Beneficiarios del Plan de Pensiones, la Comisión de Control debe velar por sus intereses informándoles, tal y como establece la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones, acerca de todos los aspectos del Plan de Pensiones que les puedan afectar y aclarándoles todas sus dudas sobre el mismo (situaciones, aportaciones, importe de los derechos consolidados, legislación, especificaciones del Plan, relaciones con la entidad gestora, procedimientos a seguir con las entidades promotoras, prestaciones a Beneficiarios, etc,).

    En el seno de la Comisión de Control hay un Comité Ejecutivo, formado por seis miembros, tres representantes de los promotores y tres representantes de los partícipes, designados por la propia Comisión de Control entre sus miembros titulares y/o suplentes, que tiene delegadas por la Comisión de Control una serie de funciones, entre las que se encuentra preparar sus reuniones y llevar a cabo los trabajos preparatorios encomendados.

     

    LA ENTIDAD GESTORA Y LA ENTIDAD DEPOSITARIA

    El Plan es administrado por una Entidad Gestora de Fondos de Pensiones con el concurso de una Entidad Depositaria, ambas designadas por el Fondo y bajo la supervisión de la Comisión de Control del Fondo de Pensiones.

    La Entidad Gestora es GESTION DE PREVISION Y PENSIONES, S.A., E.G.F.P. inscrita en el Registro Administrativo de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones con el número G0133 y la Entidad Depositaria es BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A. (BBVA) inscrita en el Registro Administrativo de la Dirección General del Seguros y Fondos de Pensiones con el número D0025.

    Ambas entidades fueron seleccionadas en un concurso abierto de carácter público, de acuerdo con los principios de objetividad, transparencia, y méritos específicos de los ofertantes. 

     

    LA OFICINA DEL PARTÍCIPE

    Atendiendo al artículo 42 de las Especificaciones del Plan de Pensiones de la A.G.E. bajo la dependencia funcional de la Comisión de Control, existirá una Oficina del Partícipe, que tiene como funciones: atender las consultas que le formulen los partícipes y beneficiarios y facilitar las relaciones de los partícipes y beneficiarios con la entidad gestora, GESTION DE PREVISION Y PENSIONES, S.A., E.G.F.P. Además  La Oficina del Partícipe desempeña la función de oficina administrativa de apoyo a la Comisión de Control y al Comité Ejecutivo.

     

    Dirección:

    Plaza Ciudad de Viena, 4.

    (Edificio B)

    28040 MADRID

     

    Teléfono: 91.273 98 87

    Fax: 91.273 98 97

     

    Email: participeplan.age@muface.es