Solicitud por parte de un partícipe de traspaso de sus derechos consolidados al Plan de Pensiones del Ayuntamiento de Madrid.
La Ley y el Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones establecen que los derechos consolidados de los partícipes en los planes de pensiones de empleo no podrán movilizarse a otros planes de pensiones, salvo en el supuesto de extinción de la relación laboral y sólo si estuviera previsto en las Especificaciones del Plan, o por terminación del Plan de pensiones.
Las Especificaciones del Plan de pensiones de la Administración General del Estado establecen en su artículo 27 los supuestos exclusivos de movilización, recogiendo en su apartado 1.a) que en el caso de traslado o adscripción a otra Administración Pública, se podrán movilizar los derechos consolidados a otro plan de pensiones de empleo del que sea promotor esa Administración Pública.
El Ayuntamiento de Madrid ha creado su propio plan de empleo al tratarse de Administración Local. Por tanto, éste sería un ejemplo de aplicación del art. 27.1 de las especificaciones, introducido para facilitar la movilidad del personal al servicio de las distintas Administraciones Públicas (Estatal, Autonómica y Local). Por tanto, se debe autorizar el traspaso de derechos consolidados solicitado.